SANCIONES LOPD

¿Qué Sanciones se establecen?

La sanción que puede imponer la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS según lo previsto en la legislación va a estar directamente relacionada con el tipo de infracción cometida.

Dichas infracciones se calificarán en la ley como leves, graves o muy graves.

Los casos más comunes son:

  • No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave. Esta infracción puede ser sancionada con una cuantía de entre 900€ a 40.000€.

  • Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen. Esta infracción puede ser sancionada con una cuantía de entre 40.001€ a 300.000€.

  • Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible. Esta infracción puede ser sancionada con una cuantía de entre 40.001€ a 300.000€.

  • Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad. Esta infracción puede ser sancionada con una cuantía de entre 40.001€ a 300.000€.

  • Obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso o no facilitar la información solicitada constituye infracción grave con sanción de entre 40.001 € y 300.000€; hacerlo de forma sistemática constituye infracción muy grave y sanción de entre 300.000€ y 600.000€.

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